El Copyright: ¿americano, europeo o mundial?
La palabra copyright designa en principio la noción de derecho de autor en la ley americana (Título 17 del Código de los Estados Unidos).
Contrariamente al derecho de autor tal y como se conoce en Europa (Bélgica, Francia, Italia, España…) y en cualquiera de los 164 firmantes de la Convención de Berna, el Copyright en los Estados Unidos se exige un depósito de Copyright, no para hacer que exista ese derecho sino para reclamar sus derechos en los Estados Unidos.
El Copyright es un derecho que, entre nosotros, es un derecho automático, cuyo depósito no concede el derecho pero prueba un derecho existente debido a la creación siempre que dicha creación sea original.
La mención Copyright, aunque es puramente indicativa, está formalizada con el símbolo Copyright©, después el año de la publicación, y luego el nombre del autor (o la sociedad que ha depositado el copyright). | |
Esta es nuestra forma de entender el Copyright, desde el punto de vista internacional:
-El Copyright representa el derecho automático – el derecho de autor – conferido al autor sobre su creación sin formalidades.
-El depósito de copyright de una obra (literaria, artística, musical) permite probar que se es realmente su autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) en los que no se estará capacitado para probar que se es de verdad el autor, o probar en qué fecha se ha creado una obra (fecha segura y prueba de anterioridad son la clave de una acción para una copia o plagio).
-A menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright que aporte de forma oficial y segura la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad a este copyright, el depósito es válido en todos los países firmantes (entre ellos, los Estados Unidos) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos estos países.
-El valor del Copyright es extremadamente fuerte (en la medida en que es accesible a través de un depósito de Copyright vía Internet) en Europa o en América(s).
-El depósito de Copyright se debe hacer en cuanto la creación se ha terminado
-Por cada modificación de la creación (actualización, modificación...), le conviene rehacer el depósito de su obra. Con el fin de que el depósito de Copyright realizado contenga los elementos más recientes (por tanto, completos) de la obra que hay que proteger.